Verificado el lapso de tiempo, se constituyó el Tribunal, nuevamente en la Sala de Audiencia a los fines de proferir el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: Por los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el expediente, y dada la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, lo cual conlleva a la reducción de la sentencia en forma escrita a través de esta Acta en la misma audiencia de juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana LYDIA MARGARITA RINCON MELO, en su condición de arrendadora, en representación de la ciudadana ANA JOAQUINA MELO VIUDA DE RINCÓN, propietaria del inmueble, contra la ciudadana MARITZA TERESA PEREZ VILLALOBOS, conforme a lo preceptuado en el Artículo 91, numeral 2, de la L.....