CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5.473.343 asistida del abogado en ejercicio Fidel Larez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.478, incoada en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, antes identificada, para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA, proceda a gestionar el cobro de la CUOTA PARTE que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora la precitada adolescente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Hospital Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.649.311.