REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de febrero de dos mil trece.
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002151.
En el día de hoy, 21 de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.473.343, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice para que en nombre de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), realice el cobro de la cuota parte que le corresponde de los beneficios con ocasión al fallecimiento de su padre LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.649.311 y quien falleció en fecha 11 de mayo de 2012. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se verificó la comparecencia de la referida ciudadana, asistida del profesional del derecho Fidel Lárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478. Acto seguido, esta Jueza, procedió a informarle a los presentes, que por cuanto fuí designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-10-2012, como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y siguiendo los parámetros establecidos en los Artículos 14, 82 y 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual obliga a dejar transcurrir tres (03) días de despacho con el propósito de garantizarle a las partes el pleno ejercicio de los derechos a la defensa, del debido proceso, así como para salvaguardar el derecho que tienen para intentar recusaciones con fundamento en alguna de las causales del Artículo 82 ejusdem; se le procede a preguntar a las partes a objeto de garantizarles el derecho que tienen para ejercer si así lo consideran, recusación en contra de esta Jueza, quienes manifestaron: “No tenemos ningún impedimento de que continúe conociendo de este asunto, así como también, renunciamos al término de los tres (3) días para ejercer los recursos, y le pedimos que continúe con la audiencia”. Visto ello, se inicia la audiencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal Joana Rodríguez López, la Secretaria, la mencionada ciudadana, con la debida asistencia jurídica y se le concede la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, toda vez que es en beneficio de mi hija adolescente. Es Todo” De seguidas se procede a dejar constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído a la referida adolescente conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó: “Yo vine con mi mamá, y ella me explicó que esto era por lo que me dejó mi papá, estoy de acuerdo con esta solicitud, voy bien en el colegio. Es todo.” A tal efecto, luego de la intervención de los solicitantes y de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que acude ante esta instancia la ciudadana EBELIA RODRÍGUEZ plenamente identificada a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para cobrar en nombre de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cuota parte que le corresponde a su padre LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.649.311, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales dejados por su padre con ocasión a la prestación de servicios en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, de este estado. En consecuencia este Despacho Judicial visto lo manifestado por la solicitante, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y lo manifestado por la adolescente en mención, y en virtud de que lo peticionado resulta favorable a la referida adolescente por ser de evidente su utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5.473.343 asistida del abogado en ejercicio Fidel Larez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.478, incoada en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, antes identificada, para que en NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA, proceda a gestionar el cobro de la CUOTA PARTE que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedora la precitada adolescente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Hospital Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 4.649.311. SEGUNDO: En virtud de la presente autorización podrá la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5.473.343, madre de la referida adolescente, a su vez gestionar ante los referidos órganos el cobro de las referidas acreencias y cantidades. En tal sentido, las cantidades y acreencias que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada, que puede acudir ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Joana Rodríguez López


La Compareciente y su abogado asistente,

La Adolescente,
La Secretaria

Abg. Marli B. Luna Luna.