El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO suya, la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado del Distrito Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Juzgado del Municipio Piar), bajo el Acta N° Tres (03), de fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil novecientos Sesenta y Cinco (1965). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el Primer Nombre de la solicitante como: EDIHT, siendo lo correcto: EDITH. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscr.....