en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JHOAL HERRISON, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
Los Apoderados Judiciales de la parte demandada (Internacional de Fluidos C.A.,)
La Secretaria,
Abog. Mayré Olivares.
EFR/EXP. VP01-L-2009-002643.-