REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002643

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: JHOAL HERRISON; REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: ROSA MARÍA PORTILLO (No-Compareció), ni ningún otro apoderado judicial acreditado en actas; PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A.; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: NISLEE PEÑA y RICARDO GORDONES. (Comparecieron); PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A. (No Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al acta levantada en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, la cual corre inserta a los folios del ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de los Abogados en ejercicio NISLEE PEÑA y RICARDO GORDONES, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 18.876.552 y V.- 14.280.134, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 135.039 y 85.258, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS C.A.,. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JHOAL HERRISON, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 21/02/2011, a las 3:00 p.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JHOAL HERRISON, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.


Los Apoderados Judiciales de la parte demandada (Internacional de Fluidos C.A.,)


La Secretaria,

Abog. Mayré Olivares.

EFR/EXP. VP01-L-2009-002643.-