En este estado, Visto el acuerdo de la partes, y visto que la mediación fue positiva, el tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo lo HOMOLOGA y da por terminado el procedimiento, pero se abstiene de archivar el expediente asta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia d la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.
Los Presentes