ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002657
PARTE ACTORA: ZORAYDA JIMENES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LISSTRUVE, C.A (INVERTRUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADAN LISBETH DEL VALLE ESTRUVE DÍAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Febrero de 2011, siendo las Díez y Cuarenta y Seis minutos de la mañana (10:46am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am), del día de hoy, en la que comparecieron a la misma ZORAYDA JIMENES en su carácter de parte actora debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA EDELYS ROMERO identificada en el Instrumento poder otorgado por su defendida, tal y como consta en actas; por una parte y por la otra, la Ciudadana LISBETH DEL VALLE ESTRUVE DÍAZ en su carácter de Presidente de la demandada INVERSIONES LISSTRUVE (INVERTRUCA), debidamente representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO JORGE ALFREDO LUJAN MAITE ambos identificado en el instrumento poder que consta en actas; quienes una vez iniciada la AUDIENCIA PRELIMINAR y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de solución al caso planteado, acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto, y bajo la asistencia dicha, a modo de dar por terminado la presente reclamación ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARS FUERTES (BsF=3.000) para dar por satisfecho todos y cada undo de los conceptos laborales que demanda, pago este que se realizará de la siguiente manera: Un primero pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERETES (BsF= 1.500) parta ser cancelados el día Primero de Marzo de Dos Mil Once; y un Segundo pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Jueves Treinta y Uno (31) del mismo mes y año, ambos pagos se ha de realizar por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho para lo cual deberá hacer acto de presencia la demandante para que recibas dichos pagos, el cual se realizaran mediante cheques personal girado contra el Banco Provincial de esta localidad financiera. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la parte demandada, y estando presente la parte demandante Ciudadana ZORAYDA JIMÉNEZ quien bajo la asistencia de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos y que una vez que se cumpla con la totalidad de la obligación asumida por la parte demandada, mas nada tiene que reclamar por los conceptos laborales que demanda: En este estado, Visto el acuerdo de la partes, y visto que la mediación fue positiva, el tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo lo HOMOLOGA y da por terminado el procedimiento, pero se abstiene de archivar el expediente asta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia d la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.
Los Presentes
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