IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada, y en consecuencia, Acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Segundo de Control y ratificada por el Juez Cuarto de Control en Audiencia Preliminar, en contra del acusado JHONATHAN ANTONIO BARRIOS ESIS, titular de a cédula de identidad N° 13.741.319, por su participación como COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 84 y 85 del Código Penal, en perjuicio del TALLER CAR SECURITY y la EMPRESA M.....