SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 474 en su encabezamiento y 277, ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio de la ESCUELA TECNICA COMERCIAL "HERMÁGORAS CHÁVEZ" Y LA COLECTIVIDAD, respectivamente.