En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Fijar el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, para que la Fiscalía Décimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, quien es venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.244.285, con fecha de nacimiento 12-08-1.977, de 28 años de edad, soltero, obrero del campo, hijo de José Antonio Márquez y de Primitiva Miranda, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, casa s/n, frente a la Fundación del Niño, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 d.....