REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Febrero de 2006.
195° y 147°

Causa Penal N° C03-0142-2002.-
AUDIENCIA ORAL SOLICITUD PLAZO PRUDENCIAL:

RESOLUCION N° 0033-2006.-

En fecha de hoy, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde, la oportunidad señalada en acta, para lleva a efecto la presente Audiencia Oral, presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada MARY LUISA VARGAS MORÁN, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su carecer de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, mediante la cual pide a éste Tribunal le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal signada bajo el N° C03-0142-2002, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, ahora artículo 415, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ambos en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MOLERO ROMERO. Acto seguido la Juez de control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Décimosexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, se encuentra presente el imputado JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, acompañado de su Defensor la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, de este circuito y extensión, es todo.” Seguidamente la Juez de control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia cediéndole la palabra a la Defensa Pública Sexta Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, a los fines de que haga su exposición: “En éste acto esta defensa Pública ratifica el escrito de solicitud de prorroga presentada por ante el departamento de alguacilazgo de esta extensión en fecha 07 de Diciembre del año 2005, para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, realice la debida conclusión de la investigación por el cual fue imputado mi defendido JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, en el acto de presentación como imputado de fecha 23-08-2002, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito de éste tribunal me sean expedidas copias fotostáticas simples de la presente acta de audiencia oral, es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración, solicitándole el Tribunal sus datos filiatorios quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mi nombre es: JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.244.285, nací en fecha 12-08-1.977, de 28 años de edad, soltero, obrero del campo, hijo de José Antonio Márquez y de Primitiva Miranda, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, casa s/n, frente a la Fundación del Niño, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, seguidamente estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio expuso: “Bueno yo lo único que quiero es salir de éste problema para que se me cierre el caso lo más pronto posible, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, quien hizo la siguiente exposición: Solicito al Tribunal se me otorgue un plazo de ciento veinte (120) días, a fin de presentar cualquiera de los actos conclusivos, como lo son archivo, acusación o sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la solicitud realizada por la Defensa Pública Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien solicita se le de al Ministerio Público un plazo prudencial para que dicte un acto conclusivo en la investigación por el cual fue imputado su representado, oída la declaración rendida por el imputado de autos ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, así como el pedimento realizado por la representación fiscal en éste acto, quien ha solicitado el lapso de ciento veinte (120) días para presentar cualquiera de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a éste Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, ahora artículo 415, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ambos en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MOLERO ROMERO, quien en fecha 23 de Agosto del año 2002, fue presentado como imputado por parte de la citada Fiscalía. En este sentido, advierte éste Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido más de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin que hasta el momento el represente del Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en la citada Ley. Con vista a lo expuesto, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de ciento veinte (120) días, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA. En cuanto a las copias fotostáticas simples del presente acto solicitadas por la defensa Pública Quinta, éste tribunal le acuerda proveer las mismas. Y así se decide. En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Fijar el plazo prudencial de ciento veinte (120) días, para que la Fiscalía Décimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA, quien es venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.244.285, con fecha de nacimiento 12-08-1.977, de 28 años de edad, soltero, obrero del campo, hijo de José Antonio Márquez y de Primitiva Miranda, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, casa s/n, frente a la Fundación del Niño, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, ahora artículo 415, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ambos en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MOLERO ROMERO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden copias fotostáticas simples del presente acto a la Defensa Pública Sexta. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Se Registra la presente decisión bajo Resolución N° 0033-2006. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL


EL FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS MARQUEZ MIRANDA.

LA DEFENSA PUBLICA N° 05,


ABG. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN






Causa Penal N° C03-0142-2002.-