POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la Protección a la Familia, en este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Cualquier otra Medida Preventiva que el tribunal considere procedente, c.....