Analizadas como han sido las actas que integran éste expediente y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente explanados, así como la sentencia ut supra parcialmente transcrita, constata éste Juzgador, que desde el día 27 de septiembre de 2004, no ha habido actuación alguna por parte de los sujetos procesales dirigida a impulsar la continuación de la causa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y visto que tal falta absoluta de actividad procesal durante más de un año (1) año, contados desde la entrada del expediente a éste Tribunal Superior hasta la presente fecha, ocasiona la extinción de la relación procesal, y siendo que constituye un deber ineludible de las partes impulsar el proceso, le es procedente a éste Operador de Justicia declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso in-examine, y en consecuencia la extinción del RECURSO DE APELACIÓN en el presente proceso, de acuerdo con lo prev.....