Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, sector Campo Tamare, calle 46 Nº 31, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con casa Nº 46;SUR: Linda con casa Nº 34; ESTE: Linda con casa Nº 29-B;,OESTE: Linda en casa asignada Nº 33. Así mismo procede a hacerle entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto al representante de la secuestrataria judicial, Empresa PDVSA PETROLEO S.A, designada por el Juzgado de la causa, ciudadano JESUS NAZARENO ORTIZ, antes identificado de la siguiente manera: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo Juro, igualmente manifestó recibir el inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado el tribunal deja expresa const.....