REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3954
En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado con el abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio por Cumplimiento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra el ciudadano CARLOS MURILLO. Seguidamente el tribunal una vez constituido, en un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bellos, sector Campo Tamare, calle 46, Nº 31, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano LISBETH DEL VALLE PINO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.700.644, quien presento documento poder, que le fuere otorgado por la ciudadana BELINDA DEL VALLE GUTIERREZ DE MURILLO, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil seis (2.006), por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el Nº 6, Tomo 05, que consigno para ser agregado a las actas en copias fotostáticas, constante de tres (03) folios útiles, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretado por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido.