Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los imputados FLOR NELLY HURTDO LONDOÑO y ODAIR DONCEL LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- TERCERO En cuanto a la solicitud planteada por la representación de la defensa de otorgar una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a lis imputados FLOR NELLY HURTDO LONDOÑO y ODAIR DONCEL LOPEZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa, que en fecha 09 de noviembre de 2005, sentencia emanada de Sala Constitucional, que se solicita la interpretación de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los referidos artículos están vinculados a delitos relativos al tráfico de sust.....