Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la niña YORGELIS DEL VALLE GUAIQUENEPE COVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.