Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.