REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 144°
Maracaibo, 21 de Febrero de 2005
DECISION Nº 087-05 CAUSA Nº 439-01
La presente causa seguida en contra el penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.767.914, de hijo de Abrahan Sulbaran y Rosa Urdaneta de Sulbaran, residenciado en el Barrio Sobre la misma Tierra, Av. 107C, N° 33-51, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 18-05-01 CONDENO al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 18-01-05 inserto al folio (244) se evidencia que el penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA , cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 12-11-2004, en relación al segundo requisito tenemos que a los folios (257, 258 Y 259), se encuentra agregado informe evaluativo, elaborado por la Delegado de Prueba Soc. Janent Inciarte y la Psic. Lisbeth Socorro, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, Apto para que le sea acordada la medida solicitada, igualmente al folio (256) se encuentra agregada la carta de conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, la cual hace constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento, ha observado una conducta buena, al folio 98 se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado, los cuales refieren que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división, no aparecen antecedente penales ni probacionarios del mencionado ciudadano, al folio 253 se encuentra el Record de Conducta y al folio 254 la Situación Jurídica. Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c) abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f) Presentarse por ante este Tribunal mensualmente y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 12-07-2007.-
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARMELO ANTONIO SULBARAN URDANETA, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 087-05, se Libró boleta de Excarcelación, se ofició bajo los Nº 922-05, 923-05 y 924-05 y se libraron boletas de notificación Nº 170-05 y 171-05.
LA SECRETARIA.-
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