Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 15 de enero de 2026, en el procedimiento no contencioso surgido en el juicio que por, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoado por la ciudadana MAYRET CHIQUINQUIRA GARCÍA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.862.913 en contra del ciudadano DARWIN DARÍO RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.803, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ADJUDICA al ciudadano DARWIN RODRÍGUEZ AÑEZ, la propiedad plena de los siguientes bienes: 1) Un (01) v.....