DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por los ciudadanos ANGEL FELIPE JIMENES SILVA y ANYI CAROLINA HERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.987.559 y V-18.318.363, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.557 y como consecuencia de lo anterior ordena la suspensión del acto de remate en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la apertura de la incidencia de tercería de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1°, una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en .....