DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre el abogado DENYS J. TAPIA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana STEPHANY CHIQUINQUIRA BECERRA BARBOZA, y el ciudadano DANIEL ANDRES CHACIN BERMUDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPPLYMED D.C COMPAÑÍA ANONIMA inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2018, bajo el N° 7, tomo 31-ARM4TO, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
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