DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación instruida por los abogados en ejercicios GUILLERMO ROMERO, ADELSO RAMIREZ, OLGA ARAQUE, HENDRICK RUBIO y JEAMPIERRE SEQUERA en contra de la Ciudadana Jueza Abg. ABG. NAILIBETH BOSCAN NUÑEZ, quien preside el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la ciudadana Juez recusada de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación.-