DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, seguido por la Profesional del Derecho OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.687, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO NAVA CALDERA, titular de la cédula de identidad número V-13.209.922, y LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, titular de la cédula de identidad número V-10.080.902, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justic.....