Sentencia Interlocutoria N° 03-2022
Expediente N° 2690
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 162º-

SOLICITANTES: MARIELA COROMOTO NAVA CALDERA y LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 13.209.922 y 10.080.902, respectivamente; sin correos electrónicos y números de teléfonos, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL CÓNYUGE: Abogada en Ejercicio OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.481.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.687, con correo electrónico: ofelimarprieto494@gmail.com, tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 22, Tomo 46, Folios 65 hasta 67.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: YADRIANNY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 295.586
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la Profesional del Derecho OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIELA COROMOTO NAVA CALDERA y el ciudadano LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YADRIANNY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, todos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-3586-2021, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A ejusdem, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión marital procrearon (1) hijo que lleva por nombre: LARRY JOSÉ SALAZAR NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.853.016.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a los solicitantes mediante correo electrónico: ofelimarprieto494@gmail.com., informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022), no han comparecido los solicitantes, con su Abogada Representante y Asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, seguido por la Profesional del Derecho OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.687, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO NAVA CALDERA, titular de la cédula de identidad número V-13.209.922, y LARRY JOSÉ SALAZAR PARRA, titular de la cédula de identidad número V-10.080.902, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.




Exp. 2690-Sent. 03-2022
MCGD/ajam.-