INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Defensor Público Provisorio Cuarto Penal Ordinarios en fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARLOS MOYA, portador de la cédula de identidad N° 3.671.149, MARIALIX MOYA, portadora de le cédula de identidad N° 14.102.366 y HENRY COLINA, portador de la cedula de identidad N° 9.027.338, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.