Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) NULAS la actuación de la audiencia que riela al folio 53 en acta de fecha 18 de octubre de 2018, y la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia en solicitud de divorcio por desafecto, cuando el fundamento de la solicitud lo fue con base a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ISKELIA LOREN RANGEL BERMÚDEZ. 2) REPONE la solicitud al estado en que e.....