En efecto, el espíritu del legislador, no se conforma con el hecho de que las planillas sean elaboradas y libradas, sino que obliga a que las mismas sean pasadas por el administrador, entendiéndose ello de una interpretación exegética de la norma y un entendimiento del significado propio de las palabras, que las mismas deben ser suscritas y/o firmadas por el administrador para que estas posteriormente puedan adquirir la naturaleza ejecutiva propia y admisible para esta clase de procedimientos. Por tanto, se concluye, atribuyéndosele el sentido evidente del significado propio de la locución en cuestión, y en razón de las motivaciones antes realizadas, que al resultar insuficiente el estampado de un sello húmedo y no verificarse la rubrica o suscripción de los instrumentos por parte del Administrador, resulta entendible que bajo tales circunstancias los instrumentos en cuestión producen consecuentemente la inadmisbilidad de la presente acción, en consecuencia, se declara la INADMISIBILID.....