Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARLA ELISA CAPIELO FARIA, CAROLA ELIZABETH CAPIELO DE GERARDO, CORINA ESTHER CAPIELO FARIA, LUIS FELIPE CAPIELO FARIA y FELIPE ANTONIO CAPIELO ESTRADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.713.032, V-11.453.843, V-15.850.659, V-15.850.658 y V-3.451.608, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus AURA ELISA FARIA DE CAPIELO; quien en vida fuera su legitima progenitora y esposa del último de los nombrados; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.452.853, y.....