Solicitud Nº S- 7915
Sentencia: Nº 04 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ELISA CAPIELO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-12.713.032, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y de los ciudadanos FELIPE ANTONIO CAPIELO ESTRADA, CAROLA ELIZABETH CAPIELO DE GERARDO, CORINA ESTHER CAPIELO FARIA y LUIS FELIPE CAPIELO FARIA, todos venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.451.608, V-11.453.843, V-15.850.659 y V-15.850.658, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes son su legitimo padre y hermanos respectivamente, asistida por el abogado GUILLERMO ALONSO ROMERO LUJANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.268, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos ya mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ELISA FARIA DE CAPIELO; quien en vida fuera su legitima progenitora y esposa del segundo de los nombrados; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.452.853, de igual domicilio, y quien falleció en fecha 25 de Junio de 2014. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante Aura Elisa Faria de Capielo; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Carla Elisa Capielo Faria, Carola Elizabeth Capielo De Gerardo, Corina Esther Capielo Faria y Luis Felipe Capielo Faria, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Felipe Antonio Capielo Estrada y Aura Elisa Faria de Capielo; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARLA ELISA CAPIELO FARIA, CAROLA ELIZABETH CAPIELO DE GERARDO, CORINA ESTHER CAPIELO FARIA, LUIS FELIPE CAPIELO FARIA y FELIPE ANTONIO CAPIELO ESTRADA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.713.032, V-11.453.843, V-15.850.659, V-15.850.658 y V-3.451.608, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus AURA ELISA FARIA DE CAPIELO; quien en vida fuera su legitima progenitora y esposa del último de los nombrados; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.452.853, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del
Mes de Enero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.