Determinada la existencia de vicio en la fase inicial o de instrucción, en la fase probatoria, y en la decisión, que se vulnero el derecho a la defensa y al debido proceso al valorar actos probatorios contrarios a la leyes, subsumiéndolo de esta manera en el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, concatenado con el artículo 49 de la Constitución se declara Con Lugar la Querella y la consecuente nulidad absoluta de la Resolución N° 0002-2013, dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013, por el T.S.U. José Gregorio Gómez, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño, mediante la cual destituyen al Funcionario José Javier Marín Quijada. Se ordena al organismo querellado reincorporar al ciudadano José Javier Marín Quijada, titular de la cédula de identidad N° 11.852.989 al cargo de Asistente I en la Sala de Concejales, adscrito al Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así como el pago de los salarios dejados de percib.....