Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 16-01-2013 por la profesional del derecho ABOG. MARIA BEJARANO, quien se encuentra debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.105, obrando en su condición de defensora de confianza del ciudadano DANIEL ENRIQUE MACHADO GUTIERREZ, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 17-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la caución juratoria, prevista en el artículo 245 ejusdem. A tales efectos ofíciese al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite, a objeto de hacer efectivo el .....