declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO Y JESUS ARBONIO ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-7.778.366 y V-5.935.908; respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio del niño ALEJANDRO JESUS ALVAREZ SALAZAR, queda establecida de la siguiente manera:
1)"Se acuerda que en cuanto a los gastos de salud tales como, reembolsos por medicamentos, consultas médicas, tratamientos médicos, exámenes médicos, odontología, así como los gastos por matricula, mensualidad e inscripción del colegio, la ayuda escolar, beca escolar, pueden ser gestionados directamente por la progenitora del niño, ante la empresa y los depósitos de reembolso siendo efectuados directamente, en la cuenta de ahorros No. 0116-0147-28-0198109830, del Banco Occidental de Descuento, a nomb.....