En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al representante legal de la demandada y ejecutada antes identificada, así como las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte actor, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo G.....