REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO : VP01-L-2009-001.776
En el día hábil de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Enero de 2014, siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20pm), con visto a lo solicitado por las partes intervinientes en el presente procedimiento en fase de ejecución, este tribunal provee a lo solicitado y fija en este acto audiencia de conciliación a los fines de acreditar convenimiento de pago propuesto por el Representante estatutario de la demandada y ejecutada TRANSPORTE LA LIMPIA, C.A Y MARACAIBO SUR, C.A; dándose así inicio a la Audiencia con la presencia del APODERADO JUDICIAL de la parte actora abogado GREGORIO GÓMEZ del ciudadano representante legal de la demandada y ejecutada de autos, Ciudadano AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORENO ambos debidamente identificado en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar, el Ciudadano Juez que presidió la misma, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo sobre el monto a ejecutar esto es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=53.560) y evitar los efectos de la ejecución forzosa, propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada y ejecutada a través de su presidente Ciudadano AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 8.508.288, con el asesoramiento de su abogado asistente presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora dicha para dar por satisfecho el resultado que arrojo la experticia complementaria del fallo, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Tres (3) pagos por la cantidad de DÍECISITE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BsF=17.853) para ser cancelados al término de cada mes contados a partir del presente mes hasta el mes de marzo del presente año dichos pagos se compromete la demandada mediante su representante legal a hacerlos por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre del Ciudadano IVAN GOTOPO MARTES parte actora, quien deberá comparecer para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano Abogado GREGORIO GÓMEZ antes mencionado apoderado judicial de la parte actora, quién visto el ofrecimiento de pago, manifestó en nombre de sui representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al representante legal de la demandada y ejecutada antes identificada, así como las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte actor, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López. Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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