este Tribunal Primero de los Municipios, declara su Incompetencia en razón de la materia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara no tener competencia material en la presente solicitud, conforme a la interpretación del Articulo 177 de la Ley de Niños, Niñas y adolescentes y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir la presente solicitud; dejándose transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido este se remitirá el presente asunto al Juzgado señalado como competente líbrese el oficio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judi.....