Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los co-acusados 1.- JEAN CARLOS ADRIANZA quien es venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 13 de mayo de 1980, de profesión mecánico, hijo de Rogelio Adrianza y Juana Diaz, Titular de la Cedula de Identidad N° 16302720, residenciado en barrio nuevo Sector Los Porches,.La Playa, Barrio Nuevo, Calle nagua nagua, casa S/N, al fondo de la casa del Concejal Leonardo Lujan, Municipio Lagunillas Ciudad Ojeda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y s.....