Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAIRO JOSÉ ASIS, EDGARDO RAFAEL ASIS Y ERIKA TAIDE GARCIA CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artíc.....