DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.962,44) que es el doble de la suma reclamada y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 28.981,22) que es el monto intimado a pagar.-