PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana: WILMER DAVILA ARROYO en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S. suficientemente identificado en las actas. Ordenándose cancelar la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF 15.513,89) que es la cantidad que se ordena cancelar a la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena indexar los conceptos condenados a cancelar por el Tribunal correspondiente a el ciudadano: WILMER DAVILA ARROYO tal y como quedó establecida en la motiva de la presente decisión.
TERCERO. Se ordena .....