Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, obrero, residenciado en la calle 80, casa N° 2A-49, El Milagro Sector Santa María, entrando por Hidrolago, Maracaibo del Estado Zulia y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se .....