REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE ENERO 2009
AÑOS 198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 036-09.- CAUSA N° 5E-056-05.-

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, y por cuanto este tribunal considera que pudiera estar la pena cumplida, a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, Titular de la Cédula de Identidad N° E-7.407.920, pasa a resolver con fundamento al artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta en actas de la presente Causa, Sentencia de fecha 29 de Marzo 2005, emanada del Juzgado Primero de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual CONDENA al acusado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ÁNGEL OBERTO, MERVIN CHIRINOS y EUGENIO SALAS.

Igualmente consta en actas de la Causa Resolución Nº 298-05 de fecha 21/06/2005, mediante la cual se Ejecuta la sentencia y se Declaran los respectivos Cómputos y donde se evidencia que el penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, cumplió la pena principal el día 06-06-2007, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil la cumplió el día 21-03-08.

De la misma manera consta en actas, Resolución Nº 423-05 de fecha 04-10-2005, en la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Otorga al penado en cuestión, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por la Ley.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el Penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, cumplió la pena principal impuesta e incluso la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, tal como se evidencia de la Decisión N° 423-05, de fecha 04/10/2005, en la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgando como régimen de prueba Un (01) año, Cinco (05) meses y dos (02) días; razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado TOMAS TEMISTOCLES REYES MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.065.574, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, obrero, residenciado en la calle 80, casa N° 2A-49, El Milagro Sector Santa María, entrando por Hidrolago, Maracaibo del Estado Zulia y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del penado en mención por la presente causa debiendo permanecer en el centro de reclusión a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 036-09 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 316-09 al 320-09, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ,
MSC/er.-
CAUSA N° 5E-056-05.-