En razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizara el imputado en esta Audiencia se procede a CONDENAR al imputado TELLY GREGORIO DURAN DONQUIS, de nacionalidad venezolana, Natural de Coro, del estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-19.213.851, de fecha de nacimiento 08-04-85, de 23 años de edad, Estado Civil Soltero asado, Profesión u Oficio Oficial de Construcción, hijo de PEDRO DURAN Y NELLYS DONQUIS, residenciado en el BARRIO BELLO MONTE, CALLE 126B, DETRÁS DEL COLEGIO LOS HERMANOS MARISTAS, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.