Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, RESUELVE: PRIMERO: Revisa de oficio la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: Por vía de consecuencia sustituye la medida cautelar antes referida impuesta al adolescente JOSE ALBERTO CEGARRA MORALES, por la medida establecida en el artículo 582, literal G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose a la presentación de dos (2) personas que funjan como fiadores y devenguen cada uno, quince (15) Unidades Tributarias, en consecuencia el adolescente permanecerá en el Centro designado para el cumplimiento de la medida y seguirá a la orden de éste Trib.....