¿ NO ADMISIBLE la denuncia de fraude efectuada en esta Instancia en sus informes por los co-demandados, la Sociedad Mercantil OBRAS ELECTRICAS COMPAÑÍA ANONIMA (OBELCA) y el ciudadano JORGE MOLERO ROSILLO, por considerarse, se insiste, que la vía idónea para ventilar el fraude alegado sería la acción principal, siguiendo al respecto el procedimiento ordinario dispuesto en el artículo 338 de la norma Adjetiva Civil.
¿ CON LUGAR la apelación que se ejerció la profesional del derecho YOLET FALCON JIMENEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NICO ANTONIO URDANETA FERRER, contra la de decisión dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de octubre de 2006; y por vía de consecuencia,
¿ CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares iniciada a través de la vía intimatoria, por el ciudadano NICO ANTONIO URDANETA FERRER contra la .....