Por cuanto este Operador de Justicia observa que el monto reclamado excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios para conocer de los juicios de arrendamiento, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la misma por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-