Exp. 2783
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Recibida de la Oficina de Distribución la anterior demanda por la Secretaria de este Despacho, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO incoaran los Abogados en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SÁNCHEZ HUERTA y ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA) en contra de la Sociedad Mercantil CIRCUITO HÍPICO J.G. INVERSIONES, C.A., plenamente identificadas en actas, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Por cuanto este Operador de Justicia observa que el monto reclamado excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios para conocer de los juicios de arrendamiento, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la misma por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, razón por la cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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