ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa el DESISTIMIENTO de la RECUSACIÓN planteada por la representación judicial de la parte actora abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ, contra la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se le impone multa a la parte recusante abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.