DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos BLAS ANTONIO MENDOZA PEÑA, Cédula de Identidad 15.573.234, y FRANCISCO MIGUEL SEGOVIA BENITEZ, cédula de identidad Nº 17.017.318, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipificado en los artículos 277 Y 458 del Código Penal (para el primero de los nombrado) y para el segundo de los nombrados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código.....